Salud Pública – QUEBEC

Salud Pública

QUEBEC

5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por persona residente en Québec toda persona domiciliada allí, que cumpla las condiciones prescritas por el reglamento y sea, según sea el caso: (1) ciudadano canadiense; 2 ° un residente permanente en el sentido de la Ley de Protección de Inmigración y Refugiados (Estatutos de Canadá, 2001, capítulo 27); 3 ° un indio registrado como tal en virtud de la Ley sobre indios (Estatutos revisados ​​de Canadá (1985), capítulo I-5); 4 ° una persona a la que la autoridad competente haya concedido en Canadá el estatuto de refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra; (5) una persona perteneciente a cualquier otra categoría de personas determinada por reglamento. Sin embargo, un menor no emancipado que no esté ya domiciliado en Quebec en virtud del artículo 80 del Código Civil se considera domiciliado en Quebec, cuando se establece allí. Una persona no se convierte en residente de Québec hasta el momento prescrito por el reglamento y en las condiciones previstas en el mismo y deja de ser residente desde el momento previsto por el reglamento y según las condiciones previstas en el mismo. 1970, c. 37, a. 4; 1971, c. 47, a. 4; 1973, c. 30, a. 3; 1977, c. 44, s. 3; 1979, c. 1, a. 4; 1989, c. 50, a. 4; 1999, c. 89, a. 4.

5.0.1. A los efectos de la presente ley, se entiende por persona que reside en Québec toda persona que cumpla las condiciones prescritas por el reglamento, en los casos y desde el momento previsto en el mismo. 1999, c. 89, a. 4. 5.0.2. Una persona pierde su condición de persona que permanece en Québec desde el momento previsto por el reglamento y en las condiciones previstas en el mismo. 1999, c. 89, a. 4.

5.1. Una persona que reside o permanece en Québec y que está ausente en los casos, condiciones y circunstancias previstos por el reglamento, conserva su condición de persona que reside o permanece en Québec durante el período fijado en el mismo. 1989, c. 50, a. 5; 1999, c. 89, a. 5.

6. Una persona que abandona Quebec para establecerse en una provincia de Canadá donde existe un plan equivalente sigue siendo una persona que reside en Quebec durante el período que determine el reglamento. 1970, c. 37, a. 5; 1971, c. 47, a. 5; 1989, c. 50, a. 6.

7. Una persona que abandona Quebec para establecerse en otro país deja de ser, al partir, una persona que reside en Quebec. Se presume que una persona que tiene el estatus legal de residente permanente en un país que no sea Canadá no está domiciliada en Quebec a menos que demuestre a la Régie que tiene su domicilio en Quebec y le proporcione una declaración jurada a tal efecto utilizando el formulario provisto. por la Régie. 1970, c. 37, a. 6; 1971, c. 47, a. 6; 1979, c. 1, a. 5; 1989, c. 50, a. 7; 1999, c. 89, a. 6; 2016, c. 28, a. 2.

8. Una persona que se instala en Quebec después de haber abandonado una provincia donde existe un plan equivalente se convierte en una persona que reside en Quebec cuando deja de tener derecho a los beneficios de este plan. 1970, c. 37, a. 7; 1971, c. 47, a. 7.

9. Cualquier persona que resida en Quebec o se quede en Quebec debe registrarse en la Régie de acuerdo con las regulaciones. La solicitud de registro va acompañada de la información y los documentos prescritos por el reglamento. La Régie emite una tarjeta de seguro médico a la persona inscrita. Esta tarjeta es válida por el período prescrito por el reglamento. Para obtener una nueva tarjeta, una persona debe registrarse nuevamente en la Régie.

La tarjeta del seguro médico es propiedad de la Régie y su titular debe devolverla a la Régie y dejar de presentarla para obtener los servicios asegurados si ya no es una persona que reside en Quebec o se queda en Quebec.

La Régie puede enviar una notificación a un titular indicando si es una persona que reside o se queda en Québec. 1970, c. 37, a. 8; 1974, c. 40, a. 4; 1979, c. 1, a. 6; 1989, c. 50, a. 8; 1991, c. 42, a. 559; 1999, c. 89, a. 42; 1999, c. 89, a. 7; 2005, c. 32, a. 236; 2012, c. 23, a. 142.

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